Laposterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.
Reiteradajurisprudencia afirma que la pensión compensatoria por desequilibrio del art. 97 CC y la compensación por trabajo doméstico en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes regulada en el art. 1438 CC son compatibles, por ser distintos sus presupuestos y sus respectivas finalidades.
PENSIÓNDE VIUDEDAD: para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión la ley exige dos requisitos simultáneos y diferentes, la convivencia estable y la inscripción en el registro específico correspondiente o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público; efectos y alcance de la
Sila separación y divorcio se produjo después del 1 de enero del 2010, la Seguridad Social requiere que: No haya vuelvo a contraer matrimonio o tener pareja de hecho. Que se haya reconocido a su favor una pensión compensatoria y que esta se extinguiera con la muerte.
Parael caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho.
Faltade una ley estatal sobre parejas de hecho. La sentencia del TS de 15 de enero de 2018 (EDJ 1231) señala que aunque el legislador ha equiparado algunos derechos matrimoniales, como por ejemplo, la pensión de viudedad, “esto no se ha producido con la pensión compensatoria”. Son admisibles los pactos entre los
Estasdos figuras de la pensión compensatoria y el enriquecimiento injusto afloran en caso de divorcio o separación, y no antes. Ahora bien, si dos personas, empleados públicos ambos, se hacen pareja de hecho con separación de bienes, tienen un hijo y acuerdan que uno de los dos coja una excedencia en su puesto de trabajo por
1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
Trasmás de cinco años de reclamaciones y de batalla judicial, una ama de casa de A Coruña ha logrado el reconocimiento en el Tribunal Supremo de su derecho a tener una pensión de viudedad al haber sido pareja de hecho de un guardia civil con el que convivió durante treinta años. En la sentencia 480/2021, de 7 de abril, la Sala
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pareja de hecho pensión compensatoria